Reconocimiento de Edificaciones
El reconocimiento de edificaciones con planos arquitectónicos y estructurales con su respectivo estudio de suelos, es la actuación por medio de la cual la entidad respectiva competente para expedir licencias de construcción no inferior a 5 años a la entrada en vigencia de la ley 1848 del 26 de julio del año 2017, que declara la existencia de las construcciones civiles que se ejecutaron sin obtener tales licencias y que se verificará en la manzana catastral, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por la normatividad urbanística vigente y el cumplimiento de la norma sismorresistente NSR-10 por lo cual deberá presentar levantamiento arquitectónico, peritaje técnico y declaración de antigüedad para establecer reforzamiento estructural si diera lugar a ello, en caso de haber otra actuación adicional a esta se tramitará como licencia de construcción en algunas de sus diferente modalidades, este reconocimiento no aplica en el evento que el solicitante deba obtener el reconocimiento de edificaciones por orden judicial o administrativa, en areas de protección ambiental, zonas declaradas de alto riesgo, predios afectados en los términos del artículo 37 de la ley 9ª de 1.989 o que ocupen total o parcialmente el espacio público.